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TÉRMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONTABILIDAD


El presente documento constituye el marco legal que rige la relación entre el prestador de los servicios profesionales de contabilidad, José María Aranda García, CI N° 5.241.065 (en adelante, el "Profesional"), y la persona física o jurídica contratante (en adelante, el "Cliente" o "Contribuyente"). La aceptación del presupuesto, propuesta de servicios o la solicitud efectiva de los mismos —ya sea por firma, correo electrónico, medio digital o confirmación verbal seguida de la prestación del servicio— implica la aceptación plena e incondicional de las siguientes cláusulas.

1. OBJETO Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS

El Profesional prestará servicios profesionales de contabilidad y liquidación de obligaciones fiscales y laborales, que podrán incluir, según lo acordado con cada Cliente, uno o más de los siguientes:

• Presentación del Registro de Empleados (REI) ante el Instituto de Previsión Social (IPS).

• Presentación del Registro Obrero Patronal (REOP) ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS).

• Presentación de declaraciones juradas y demás obligaciones fiscales a través del sistema Marangatú, ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT).

• Cualquier otro servicio contable, impositivo o laboral expresamente detallado en el presupuesto o propuesta aceptada por el Cliente.

Queda excluido de este alcance todo servicio, gestión o presentación no detallada expresamente en el presupuesto aceptado, así como cualquier asesoramiento legal, laboral o societario que no corresponda al ejercicio de la profesión contable.


2. CONDICIONES DE FACTURACIÓN Y PAGO

2.1. Emisión y Vencimiento

Los honorarios profesionales se facturarán bajo la modalidad "a crédito". La factura correspondiente será emitida el día 6 (seis) de cada mes, con un plazo de crédito de treinta (30) días corridos contados desde la fecha de emisión, fecha en la cual operará su vencimiento.

2.2. Medio y cuenta de pago

Todos los pagos derivados de la prestación de servicios deberán realizarse exclusivamente a la siguiente cuenta bancaria:

Banco: Banco Itaú Paraguay S.A.

N° de Cuenta: 400006030

Titular: JOSÉ MARÍA ARANDA GARCÍA

CI del Titular: 5.241.065

El Profesional no se responsabiliza por pagos realizados a cuentas distintas a la aquí indicada, ni por transferencias efectuadas a terceros que se presenten indebidamente en su nombre. Cualquier cambio en los datos de la cuenta de pago será comunicado exclusivamente por el Profesional de forma directa y fehaciente al Cliente.

2.3. Mora y Suspensión del Servicio

La falta de pago de dos (2) facturas consecutivas facultará al Profesional a la cancelación inmediata del servicio y al cese de toda actividad profesional, sin necesidad de notificación previa adicional. La reactivación del servicio estará sujeta al pago total de la deuda pendiente y, si correspondiera, a la actualización de los honorarios vigentes al momento de la reactivación. No se admitirán pagos parciales como condición para la reactivación.

2.4. Reporte a centrales de riesgo crediticio

El Cliente declara conocer y aceptar expresamente que, ante la falta de pago de facturas efectivamente emitidas por servicios ya prestados, el Profesional queda facultado —por sí o a través de terceros habilitados a tal efecto— a gestionar la inclusión de sus datos en centrales de información crediticia o bases de datos de deudores morosos (tales como Informconf u otras equivalentes habilitadas conforme a la legislación paraguaya), exclusivamente por el monto de las operaciones efectivamente facturadas y pendientes de cancelación. Dicho reporte se realizará de conformidad con la Ley N° 6534/2020 "De Protección de Datos Personales Crediticios" y demás normativa aplicable. El Cliente presta su consentimiento expreso a dicho reporte mediante la aceptación del presente documento.

2.5. Rescisión por el Cliente

El Cliente podrá cancelar el servicio en cualquier momento, mediante comunicación escrita. No obstante, si existieran facturas ya emitidas a la fecha de la comunicación de baja, el Cliente queda obligado al pago íntegro de las mismas. La baja técnica del servicio y la entrega de la documentación en poder del Profesional solo se harán efectivas una vez regularizado en su totalidad el saldo pendiente.


3. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD TÉCNICA

3.1. Manipulación de plataformas

El Profesional no se hace responsable por errores, multas, inconsistencias, bloqueos o cierres de sesión en las plataformas del REI-IPS, REOP-MTESS, Marangatú-DNIT o cualquier otro sistema u organismo público, derivados de la mala manipulación, ingresos no autorizados, cambios de clave o modificaciones realizadas por el Cliente, sus empleados o terceros que actúen en su nombre utilizando las claves de acceso correspondientes.

3.2. Responsabilidad de origen de la información

La veracidad, legalidad y exactitud de los documentos, comprobantes, planillas, facturas de compra y venta, contratos laborales y demás información entregada al Profesional son responsabilidad exclusiva del Cliente. El Profesional se limita a procesar y presentar dicha información, sin obligación de verificar su origen o autenticidad más allá de la revisión formal razonable propia del ejercicio profesional.

3.3. Multas y recargos

El Profesional solo asumirá responsabilidad por multas, recargos o sanciones derivados exclusivamente de su omisión técnica comprobable. No será responsable por multas, recargos o sanciones originados por falta de fondos del Cliente para el pago de impuestos o aportes, entrega tardía o incompleta de documentación, información errónea suministrada por el Cliente, o incumplimiento de plazos imputable al propio Cliente.


4. OBLIGACIÓN DE COLABORACIÓN

El Cliente se compromete a entregar la totalidad de la documentación e información requerida para el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales, dentro de los plazos solicitados por el Profesional. Ante la falta de colaboración, ocultamiento de información o entrega tardía sistemática que ponga en riesgo la integridad profesional del Profesional o la situación fiscal o laboral del Cliente, el Profesional se reserva el derecho de rescindir el contrato, cursando para ello un aviso previo de quince (15) días corridos, transcurridos los cuales quedará liberado de toda responsabilidad sobre las presentaciones futuras.


5. TRATO Y CONDUCTA — RESCISIÓN POR MALTRATO

El Profesional presta sus servicios en un marco de respeto mutuo. En caso de que el Cliente, sus dependientes, representantes o terceros vinculados incurran en maltrato verbal, psicológico o físico hacia el Profesional o hacia cualquier persona que trabaje para él o con él en el marco de la prestación del servicio, el Profesional queda facultado a rescindir el contrato de forma inmediata y unilateral, sin necesidad de preaviso ni notificación previa, sin que ello genere derecho a indemnización, reembolso ni compensación alguna a favor del Cliente.

En dicho supuesto, el Cliente permanece obligado al pago íntegro de los honorarios correspondientes a los servicios ya prestados o facturados a la fecha de la rescisión, sin perjuicio de las acciones legales, civiles o penales que pudieran corresponder por los hechos ocurridos, incluyendo la formulación de la denuncia pertinente ante las autoridades competentes.

6. CUSTODIA DE DOCUMENTACIÓN

El Profesional no está obligado a custodiar archivos físicos ni digitales por un período superior a un (1) año, contado desde la finalización del ejercicio fiscal correspondiente o desde la fecha de rescisión del contrato, lo que ocurra primero. Transcurrido dicho plazo, el Cliente deberá haber retirado su documentación, no siendo el Profesional responsable por su pérdida, deterioro o destrucción posterior.

7. CONFIDENCIALIDAD

Ambas partes se obligan a mantener estricta confidencialidad respecto de la información, documentación y claves de acceso intercambiadas en el marco de la prestación del servicio, no pudiendo divulgarlas a terceros salvo requerimiento de autoridad competente o consentimiento expreso de la otra parte.

8. MODIFICACIÓN DE HONORARIOS

El Profesional podrá actualizar el valor de los honorarios profesionales, debiendo notificar dicho ajuste al Cliente con al menos quince (15) días de anticipación a su entrada en vigencia. La continuidad del Cliente en la utilización del servicio con posterioridad a dicha notificación implicará la aceptación tácita del nuevo valor.

9. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente documento se regirá por las leyes de la República del Paraguay. Para cualquier controversia derivada de su interpretación o cumplimiento, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Asunción, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

10. VALIDEZ JURÍDICA

El presente documento, conjuntamente con el presupuesto de servicios de denominación alfanumérica correspondiente y aceptado por el Cliente (vía firma, correo electrónico o confirmación de servicios), constituye un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales válido y suficiente entre las partes.